Desarrollo económicoProducción y Microemprendimiento

Protección del arbolado Urbano en Paso de los Libres

Protección del arbolado Urbano en Paso de los Libres

La ordenanza 1002/12 aprobada por el Concejo Deliberante, tiene como objetivo proteger el Arbolado Publico reglamentando la plantación, conservación, erradicación y reimplantación de especies arbóreas, como así también la creación de un Vivero Municipal (1002/12 art. 4).

Entiéndase como arbolado urbano a las especies arbóreas y arbustivas plantadas en el ejido del Municipio.

La Ordenanza reglamenta la creación de la Oficina de Desarrollo Forestal y Espacios verdes, la misma tiene injerencias sobre acciones y manipulaciones que se efectúen sobre el arbolado urbano y público, como así también definir tareas de conservación, adoptando medidas convenientes que tiendan a mejorar el desarrollo y lozanía de plantaciones existentes.

La Oficina de Desarrollo Forestal y Espacios verdes, se encuentra ubicada en el predio del ex Mercado Municipal, sito en calle Rivadavia 1247, a cargo de Andrea Rojas y Elina Fischer.

Desde la misma se está formando un plan de arbolado urbano como también se está llevando a cabo un relevamiento del arbolado existente en la ciudad.

 

Prohibiciones de la Ordenanza 1002/12 art. 10 y 11

Queda prohibido a los frentistas plantar especies arbóreas o arbustivas sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Oficina de Desarrollo Forestal. En caso de las plantaciones no contempladas en el plan de arbolado, la municipalidad con fundamentación técnica podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutor de la misma.

Queda prohibido a toda empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea, o radicular, talas o erradicaciones del Arbolado Urbano y Público.

Las mismas serán realizadas por el personal perteneciente al organismo de aplicación de esta ordenanza.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *