Actividad Ejecutiva

El Municipio otorgará un subsidio mensual a Bomberos Voluntarios

El Municipio otorgará un subsidio mensual a Bomberos Voluntarios

El Intendente Martín Ascúa promulgó la Ordenanza N° 1.393/19 que otorga a Bomberos Voluntarios de Paso de los Libres, un subsidio mensual por el valor de 800 litros de nafta súper, para que puedan operar en su labor.
Quedaron derogadas las Ordenanzas 1044/13 C.D. y Ordenanza 094/90 H.C.D y sus modificatorias, luego de aprobación del Concejo Deliberante de la Ordenanza N° 1393/19, la cual otorga a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Paso de los Libres, un subsidio mensual de 800 litros de nafta súper.
La suma será depositada en la cuenta habilitada en el Banco de Corrientes S.A. que tiene la Asociación de Bomberos Voluntarios.
La iniciativa del Municipio para aprobar este proyecto se debe a la gran importancia que tiene esta institución y la labor social que realizan, con actividades en siniestros, protección de bienes y vidas de terceros. Teniendo en cuenta el valor primordial que la Asociación lleva a cabo, el Gobierno Municipal decidió brindar este apoyo económico con una variable de actualización automática que asegure la sustentabilidad del mismo, estableciendo como índice de actualización automática el precio oficial del litro de nafta súper.
Asimismo, con la finalidad de lograr una directa acreditación y optimizar administrativamente la entrega de los subsidios, se decidió sobre tablas, unificar esta norma y derogar las anteriores. El proyecto impulsado y promulgado por el Intendente Martín Ascúa, dista lo siguiente.
La Municipalidad reunida en Concejo Ordena:
Artículo 1°: Otorgar un Subsidio mensual por el valor de 800 (ochocientos pesos) litros de nafta súper a la Asociación Bomberos Voluntarios de Paso de los Libres, el que será depositado en la Cuenta que dicha Asociación tiene habilitada en el Banco de Corrientes S.A.
Artículo 2°: Derogar la Ordenanza 1044/13 C.D. y la Ordenanza 094/90 H.C.D y sus modificatorias.
Artículo 3°: Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

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