Resolucion N° 070/20

sábado 21 de marzo de 2020

Visto:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, la Decisión Administrativa N° 429/2020 del Gobierno Nacional y Resolución Nro. 067/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

Considerando:

Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, establece los alcances del aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria, estableciendo quienes serán las personas exceptuadas de la cuarenta que podrán circular sin restricciones.


Que por Decisión Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional Incorporó actividades y servicios a la lista de exceptuados del Artículo 5° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, ampliando de este modo el mismo.


Que la presente medida ampliatoria deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que dispone durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.


Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. INCORPÓRESE al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, establecida por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y la Resolución N° 067/20 del Departamento Ejecutivo Municipal a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:


a) Los ministros de los diferentes cultos cuyo desplazamiento sea realizado para brindar asistencia espiritual, no obstante, los templos deben ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20 y a lo establecido por la Resolución N° 067/20 D.E.M .


b) Los empleados de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, que vendan sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.


Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.


Artículo 2°. REMÍTASE la presente Resolución al Concejo Deliberante a los fines de su homologación mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.


Artículo 3°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.