Resolucion N° 069/20
viernes 20 de marzo de 2020
Visto:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, y Resolución D.E.M. Nro. 067/20, la Ordenanza N° 353/02 C.D., el Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social, el Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal, y;Considerando:
Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, establece los alcances del aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria, estableciendo quienes serán las personas exceptuadas de la cuarenta que podrán circular sin restricciones.
Que para las personas que se detalla en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional se emitirá un documento expedido por la Municipalidad de Paso de los Libres, se trata de un permiso especial para circular durante el plazo en el cual odas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, que denominaron "salvoconducto", que deberán exhibir cada vez que la autoridad de aplicación lo solicite.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:
Resuelve:
Artículo 1°. APRUÉBESE la Declaración Jurada de Excepciones establecidas en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia No 297/2020, la cual regirá en el ámbito jurisdiccional del Municipio de la Ciudad de Paso de los Libres y forma parte de la presente resolución como Anexo 1.
Artículo 2°. El salvoconducto o permiso para circular durante el aislamiento social preventivo obligatorio es expedido por la Municipalidad de Paso de los Liberes a cada ente público u organización privada de las actividades establecidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 como excluidas de la cuarentena nacional.
Artículo 3°. Las personas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional, deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, como así contar y exhibir el salvoconducto que le fuera entregado cada vez que la autoridad de aplicación lo solicite.
Artículo 4°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.