Actividad EjecutivaD. Legal y Técnica

Deberán retirar los vehículos secuestrados que se encuentran frente a dependencias policiales

Deberán retirar los vehículos secuestrados que se encuentran frente a dependencias policiales

El Intendente Martín  Ascúa, promulgó la Ordenanza N° 1.390/19 del Concejo Deliberante. La misma dispone que los vehículos secuestrados y dados en custodia por Orden Judicial o Disposición Policial, no deben permanecer en la vía pública frente a las dependencias policiales respectivas. 
Dado el peligro que presenta la gran cantidad de automóviles en mal estado producto de choques, secuestros y otros, depositados en la vía pública, se procedió a sancionar la Ordenanza N° 1.390/19, la cual indica que, los vehículos que por disposición Judicial Provincial y Federal o que están en custodia de las Autoridades Policiales, no podrán permanecer más de 48 horas estacionados frente a las dependencias policiales. 
De esta manera, según establece la normativa, el Poder Ejecutivo Municipal deberá acordar con las Autoridades Policiales y/o Judiciales el lugar donde se depositarán los vehículos ubicados en la actualidad en los distintos espacios públicos. 
Transcurrido el plazo, los vehículos deberán ser depositados en un espacio destinado a tal fin, ya que, a través de esta normativa, se procede a ordenar el tránsito vehicular. 
Por ello, la Municipalidad de Paso de los Libres reunida en Concejo 
ORDENA 
Artículo 1°: Prohíbase el estacionamiento y depósito de los vehículos secuestrados y dados en custodia por Orden Judicial o Disposición Policial en la vía pública los que podrán permanecer en frente a las dependencias policiales respectivas mientras dure el procedimiento que las mismas realizaren con estos vehículos; y por un plazo que no supere las 48hs.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acordar con las Autoridades Policiales y/o Judiciales el lugar en que se depositarán los vehículos ubicados en la actualidad en los distintos espacios públicos de la ciudad.
Artículo 3°: Transcurrido el plazo estipulado en Art. 1°) de la presente, los vehículos deberán ser alojados en el lugar acordado de acuerdo a los establecido por el Art.2°) también de la presente. 
Artículo 4°: Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
 
 
 
 

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